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Empresa municipal de servicios públicos de Guachucal

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Preguntas frecuentes

Suscriptor es la persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos. Usuario es toda persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio. A este último usuario se denomina también consumidor.
se presenta por dos situaciones  la primera por un cambio de hábito en el consumo, por ejemplo por incremento de personas que viven en la vivienda de manera definitiva o temporal y la segunda por fugas internas ocasionado por daños en las instalaciones internas que se ven reflejados en el cobro al final de la factura 
El resultado final de la factura está directamente relacionado con el consumo de metros cúbicos que realiza cada usuario, por ende se recomienda racionalizar la utilización del líquido.
El cobro que se realiza por el servicio de alcantarillado está directamente relacionado con el consumo de agua que se realiza cada periodo sin embargo se multiplica por la tarifa por vertimiento mas el cargo fijo del servicio
se debe presentar documento que lo acredite como propietario del predio ya sea escritura pública o documento de posesión, certificado de libertad y tradición si aplica el cual no debe ser superior a 30 dias, documento de identificación del nuevo suscriptor y última factura cancelada
Según la Ley 142 de 1994 es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo con estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados. Hacen parte del contrato no sólo sus estipulaciones escritas, sino todas las que la empresa aplica de manera uniforme en la prestación del servicio. Existe contrato de servicios públicos aun cuando algunas de las estipulaciones sean objeto de acuerdo especial con uno o algunos usuarios.
Son partes del contrato la empresa de servicios públicos, el suscriptor y/o usuario. El propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos

Según la Ley 142 de 1994 en la enajenación de bienes raíces urbanos se entiende que hay cesión de todos los contratos de servicios públicos domiciliarios, salvo que las partes acuerden otra cosa y esta cesión operará de pleno derecho.

Es decir, si el inmueble cambia de propietario se entenderá que el nuevo propietario reemplaza al anterior en el contrato de servicios públicos en las mismas condiciones sin necesidad de que las partes lo acuerden verbalmente o por escrito.

Si el usuario o suscriptor incumple su obligación de pagar oportunamente los servicios facturados dentro del término previsto en el contrato, el cual no excederá dos períodos consecutivos de facturación, la empresa de servicios públicos estará en la obligación de suspender el servicio.